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CÁLCULO

DE PRESTACIONES

Y DERECHOS ADQUIRIDOS

Datos del solicitante
Selección de fechas

Seleccione el período

Seleccione el tipo de cálculo

Jornada ordinaria es la ejecutada por trabajadores dentro de un período que no exceda de ocho (8) horas al día ni de cuarenta y cuatro (44) a la semana.

Referencias: Art. 147 del Código de Trabajo.  
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Salarios Comisiones Totales Completar
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Sumatoria de los salarios Salario promedio mensual Salario promedio diario
RD$0.00 RD$0.00 RD$0.00
  • ¿Ha sido usted pre-avisado?

    RD$0.00
  • ¿Desea incluir cesantía?

    Art. 80 C.T. antes 1992.:
    RD$0.00
    Art. 80 C.T. después 1992.:
    RD$0.00
  • ¿Ha tomado las vacaciones correspondientes al último año?

    RD$0.00
  • RD$0.00
  • ¿Incluir salario de navidad?

    RD$0.00
  • Total a Recibir.:
    RD$0.00
Fecha en la que terminó sus labores
Frecuencia de pago
Para que el cálculo de las prestaciones laborales y derechos adquiridos esté conforme a la normativa laboral, debe colocar su salario correspondiente al último año de servicios prestados en orden de antigüedad, siendo el número 1 el salario más antiguo y el número 12 el salario más reciente. Esto así porque derechos como el de las vacaciones deben ser calculados en base a la remuneración habitual, en cuyo caso tomaremos el salario reportado en el último mes.

Referencia: Art. 181 del Código de Trabajo.
Digitar los salarios